Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 16 jul 2016
1. La Administración deportiva de la Generalidad debe inscribir en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña a las personas que se dedican a ejercer tareas en el ámbito de las actividades físicas y deportivas para niños y jóvenes menores de edad, incluyendo el personal que se encarga de la dinamización y el desarrollo de las actividades deportivas o polideportivas así como el personal que interviene en acontecimientos deportivos para menores de edad. 2. Las actividades polideportivas a las que se refiere el apartado 1 son las realizadas en patronatos municipales, Ayuntamientos, consejos comarcales, asociaciones de madres y padres de alumnos, centros educativos, asociaciones deportivas escolares, consejos deportivos y entidades debidamente inscritas o adscritas al Registro de Entidades Deportivas, del Consejo Catalán del Deporte. 3. La Administración de la Generalidad debe ofrecer una oferta formativa específica de nivel básico en materia polideportiva, atendiendo a los mínimos establecidos por la normativa vigente. Dicha formación debe llevarla a cabo y certificarla, una vez superada, la Escuela Catalana del Deporte, como órgano docente del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña. Esta escuela también puede expedir un certificado a los alumnos que están cursando el grado de ciencias de la actividad física y del deporte y cumplen el procedimiento establecido por el Consejo Catalán del Deporte. En ambos casos, se llevará a cabo de oficio la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como monitor deportivo. 4. La Administración deportiva de la Generalidad debe inscribir en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña a las personas que ejercen la iniciación deportiva básica. 5. El Consejo Catalán del Deporte, mediante su órgano docente, está facultado para acreditar, mediante una certificación, a los monitores deportivos de la modalidad correspondiente, siempre y cuando cumplan con los requerimientos mínimos establecidos por la legislación estatal referente a la formación de técnicos deportivos. Estos técnicos deben seguir el procedimiento establecido por el Consejo Catalán del Deporte y se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como monitores deportivos en la modalidad correspondiente. 6. El Departamento competente en materia de deporte debe crear una plataforma única de bolsa de trabajo de los profesionales del deporte. Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1, 2, 4 y los incisos destacados de los apartados 3 y 5, en la redacción dada por la Ley 7/2015, de 14 de mayo, por Auto de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6841 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 854/2016, por Sentencia del TC 102/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-9661 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1, 2, 4 y los incisos destacados de los apartados 3 y 5, en la redacción dada por la Ley 7/2015, de 14 de mayo, desde el 22 de febrero de 2016 para las partes en el proceso y desde el 8 de marzo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 857/2016. Ref. BOE-A-2016-2341 . Se añade por el de la Ley 7/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6015 .

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