Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 abr 2019
1. Se crea el cuerpo de control, inspección y administración tributaria de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. 2. En el cuerpo de control, inspección y administración tributaria hay las siguientes escalas: a) Escala de control e inspección tributaria. b) Escala de administración tributaria. 3. Para el acceso al cuerpo de control, inspección y administración tributaria y a sus escalas se exige la titulación oficial de grado, licenciatura, doctorado, arquitectura o ingeniería. 4. Al cuerpo de control, inspección y administración tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control, inspección, asesoramiento, revisión y, en general, las de nivel superior en materia tributaria. 5. A la escala de control e inspección tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación y gestión de la comprobación, investigación e inspección tributaria, así como las relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora. 6. A la escala de administración tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta y gestión de la administración tributaria y la recaudación, así como la tramitación de los procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos y las actuaciones tributarios que sean competencia de la Agencia Tributaria. 7. Para ingresar en las escalas del cuerpo de control, inspección y administración tributaria hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública. 8. El cuerpo de control, inspección y administración tributaria y sus escalas se clasifican dentro del grupo A, subgrupo A1, dado el nivel de titulación exigido para el acceso, el nivel de responsabilidad de las funciones a cumplir y las características de las pruebas de acceso. Se modifican los apartados 3 y 7 por la disposición final 4.3 de la Ley 17/2019, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2019-6702

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eli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-adicional-cuarta