Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears

Art. 26

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En vigor desde 25 abr 2008
Anualmente, en el plazo de seis meses desde la finalización del correspondiente programa anual a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, el presidente o la presidenta de la Agencia Tributaria debe remitir al Parlamento de las Illes Balears un informe del funcionamiento de la Agencia así como de las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos.
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eli/es-ib/l/2008/04/14/3#art-26