Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2017
1. La Agencia Tributaria tiene un presupuesto propio que se integra en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos previstos en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma. 2. De acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda, corresponderá al Consejo General de la Agencia Tributaria la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, a propuesta del director o la directora de la Agencia. Se modifica por la disposición final 7.4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-6017

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eli/es-ib/l/2008/04/14/3#art-22

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