Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 jul 2008
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35, se consideran incluidos en el Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares, los árboles declarados como tales a la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-transitoria-segunda