Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 13 jul 2008
Las referencias realizadas a los agentes medioambientales han de entenderse hechas también a los funcionarios del Cuerpo de Guardería Forestal hasta la extinción completa del referido Cuerpo.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-adicional-octava

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