Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 3 abr 2023
La consejería con competencias en materia forestal será la competente en la aplicación y el desarrollo reglamentario del contenido de los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.
Se añade por el art. único.28 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8711
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-adicional-decima