Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 3 abr 2023
La consejería con competencias en materia forestal será la competente en la aplicación y el desarrollo reglamentario del contenido de los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Se añade por el art. único.28 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8711

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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-adicional-decima

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