Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 13 jul 2008
El Consejo de Gobierno aprobará las instrucciones para la ordenación y aprovechamientos de montes de Castilla-La Mancha en el plazo de un año a contar desde la fecha de aprobación por el Gobierno de España de las directrices básicas a que se refiere el artículo 31.4 de la presente Ley.
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