Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 13 jul 2008
Los titulares o los gestores de los montes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley, vengan obligados a contar con un instrumento de gestión forestal sostenible para sus predios, deberán disponer del mismo en el plazo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, o en la norma que lo sustituya.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-transitoria-cuarta

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