Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 jul 2008
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35, se consideran incluidos en el Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares, los árboles declarados como tales a la entrada en vigor de esta Ley.
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