Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 13 jul 2008
Para acceder a los incentivos económicos a que se refiere el capítulo II del título VI de la presente Ley que se financien con cargo a fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estará a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
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