Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 13 jul 2008
Transcurridos cinco años contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley el Consejo de Gobierno podrá modificar las superficies mínimas a que se refieren los artículos 3.1.c, 24 y 32.3 de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-transitoria-octava