Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 13 jul 2008
Mientras no se dicten las normas de desarrollo de la presente Ley y a efectos de participación del público en la elaboración de planes, programas y disposiciones de carácter general en relación con el desarrollo y aplicación de la misma se estará a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, o disposición que la sustituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-transitoria-novena