Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 abr 2007
La prohibición del artículo 45 no será de aplicación en el caso del «campanu», o primer salmón capturado en Cantabria. Se considerarán igualmente «campanus» al mismo efecto de no aplicación del artículo 45 los otros primeros salmones capturados en el resto de los ríos.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#disposicion-adicional-cuarta

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