Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 abr 2007
El Gobierno de Cantabria actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones y multas coercitivas previstas en el articulado de la presente Ley, con arreglo al incremento que haya sufrido el Índice de Precios al Consumo.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#disposicion-adicional-tercera