Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 18 abr 2007
Será pública la acción para exigir ante la Administración Pública la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-52