Art. 52
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

52 / 71
En vigor desde 18 abr 2007
Será pública la acción para exigir ante la Administración Pública la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-52