Título TÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 18 abr 2007
1. El permiso de pesca es la autorización expedida por la Consejería competente que habilita a su titular a realizar la actividad de pesca en las aguas que tengan la condición de acotadas. 2. El permiso de pesca tendrá carácter nominal e intransferible, y habrá de especificar la modalidad de pesca autorizada y su período de validez. 3. Reglamentariamente se determinarán las clases y el procedimiento de expedición de los permisos de pesca.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-16

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