Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 3 jul 2007
1. La jubilación del personal funcionario puede ser: a) Voluntaria. b) Forzosa. c) Por incapacidad permanente. 2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-60

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