Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 3 jul 2007
1. La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del procedimiento selectivo de acceso al empleo público.
b) Nombramiento y publicación del mismo por parte del órgano competente.
c) Juramento o promesa de cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el ordenamiento vigente, en el ejercicio de la función pública.
d) Toma de posesión en el plazo establecido reglamentariamente.
2. Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que cumplen los requisitos y las condiciones exigidos en la convocatoria, no pueden ser nombradas personal funcionario, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-56