Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 3 jul 2007
En caso de extinción de la relación funcionarial como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente, la persona interesada puede solicitar la rehabilitación en los términos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-61