Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 3 jul 2007
1. La separación del servicio puede producirse como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria o como consecuencia de la imposición de una pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para ocupar cargos públicos. 2. La separación del servicio cuando deviene firme tiene carácter definitivo y no es posible la rehabilitación.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-59

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