Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
En vigor desde 27 jun 2018
1. La carrera profesional del personal funcionario consiste en la progresión en el seno de la Administración conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. La carrera profesional del personal funcionario se hace efectiva a través de la carrera profesional horizontal, de la consolidación del grado personal, de la promoción interna y de la movilidad.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-62