Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
60 / 186En vigor desde 3 jul 2007
1. La jubilación del personal funcionario puede ser:
a) Voluntaria.
b) Forzosa.
c) Por incapacidad permanente.
2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-60