Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 3 jul 2007
1. La renuncia de la persona interesada tiene que formalizarse por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública autonómica. 2. No se aceptará la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a un expediente disciplinario o un proceso penal por la comisión de un delito.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-58

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