Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 127
En vigor desde 3 jul 2007
La Administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-127