Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 132
En vigor desde 3 jul 2007
1. Las disposiciones sancionadoras únicamente pueden producir efectos retroactivos si son favorables para las personas presuntamente infractoras.
2. La clasificación de las faltas y la aplicación de las sanciones guardarán relación con la gravedad de los daños causados, el grado de intencionalidad de la conducta, el grado de participación de la persona responsable y la eventual reiteración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-132