Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

En vigor desde 3 jul 2007
1. El personal al servicio de la Administración autonómica únicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas disciplinarias por la presente u otra ley. 2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden introducir especificaciones o graduaciones de las infracciones y de las sanciones que establece la presente ley, sin alterar su naturaleza y límites. 3. Las normas definidoras de las infracciones y de las sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-131

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