Art. 127
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 127

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En vigor desde 3 jul 2007
La Administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.
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