Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 130
En vigor desde 3 jul 2007
1. El cumplimiento de la función pública es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del funcionario o de la funcionaria, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.
2. El personal al servicio de la Administración autonómica está sometido a la legislación básica estatal en materia de incompatibilidades y a la normativa autonómica de desarrollo.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-130