Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 126

En vigor desde 3 jul 2007
Sin perjuicio de la responsabilidad por el funcio­namiento de los servicios públicos regulada en el artículo 106.2 de la Constitución y del deber de resarcir los daños causados a las personas particulares, la Administración autonómica, una vez que las haya indemnizado, se dirigirá de oficio contra el funcionario o la funcionaria causante de los daños por dolo, culpa o negligencia graves, en acción de regreso, mediante la instrucción del procedimiento correspondiente.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-126

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