Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 122

En vigor desde 3 jul 2007
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones que legalmente le corresponden por razón del puesto de trabajo ocupado o por razón de las funciones que ejerce, sin que en ningún caso tenga derecho a la consolidación de grado ni a la percepción de trienios.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-122

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