Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 119

En vigor desde 3 jul 2007
1. El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo, para conciliar la vida familiar y laboral, de un máximo de la mitad de la duración de la misma, en los supuestos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. En todo caso, dan derecho a la reducción de jornada los siguientes supuestos: a) Guarda legal de menores de doce años. b) Nacimiento de niños o niñas prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. c) Cuidado de familiares con discapacidad o de personas dependientes. d) Violencia de género. e) Tener más de sesenta años o de la edad que fije la normativa específica para colectivos determinados. f) Problemas de salud que no den lugar a incapacidad temporal o permanente. 3. La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad y de cotizaciones en el régimen de protección social, en los mismos supuestos en que puede disfrutarse de excedencia con derecho a la reserva de puesto de trabajo y en el supuesto de violencia de género.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-119

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