Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 118

En vigor desde 3 jul 2007
1. El personal funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias para conciliar la vida personal, familiar y laboral, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente, respetando la normativa básica estatal. 2. En todo caso, dan derecho a licencia las siguientes situaciones: a) El matrimonio. b) El parto. c) La adopción o el acogimiento preadoptivo o permanente. d) La enfermedad. e) La realización de funciones sindicales. 3. Con el fin de garantizar la implicación del hombre en el cuidado de los hijos y las hijas, la regulación de las situaciones establecidas en las letras b) i c) del punto anterior establecerá una licencia de paternidad, que será de disfrute exclusivo del padre. 4. Asimismo, el personal funcionario puede solicitar licencias, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las siguientes causas: a) La realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las funciones que se ejercen. b) El interés particular. 5. La concesión de las licencias previstas en el punto anterior se condiciona a las necesidades del servicio. El personal interino y el personal eventual no tienen derecho a su disfrute.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-118

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