Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 120

En vigor desde 3 jul 2007
El sistema retributivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal, se rige por los siguientes criterios: a) Las retribuciones del personal se ajustarán, en la medida de lo posible, al entorno socio-económico de las Illes Balears, con especial atención al hecho diferenciador de la insularidad. b) Se garantizará que la igualdad retributiva entre mujeres y hombres sea efectiva. c) Se tenderá a la uniformidad retributiva de todos los puestos de trabajo que tengan un mismo nivel de dificultad, responsabilidad y condiciones de trabajo. d) Se tendrán en cuenta las diferencias derivadas de la especial dificultad, la responsabilidad y las distintas condiciones de trabajo, con atención especial al horario de trabajo. e) Se establecerán sistemas que permitan la retribución del grado de cumplimiento de las funciones o tareas encomendadas. f) El personal funcionario no puede ser retribuido por conceptos diferentes a los que establece la normativa vigente.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-120

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