Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 117

En vigor desde 3 jul 2007
1. El personal funcionario puede disfrutar de los permisos horarios y permisos por días, por causas justificadas, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, que deben permitir: a) La conciliación de la vida familiar y laboral. b) La conciliación de la vida personal y laboral. c) La conciliación de la vida laboral y la participación en asuntos públicos. Esta regulación debe respetar los derechos mínimos reconocidos en la legislación básica estatal y, cuando la naturaleza del permiso lo permita, debe distinguir si el supuesto de hecho se produce en la misma isla de residencia o fuera de ella. 2. En todo caso, el personal funcionario puede disponer de hasta un máximo de siete días de permiso al año por asuntos propios sin necesidad de justificación, cuya concesión está subordinada a las necesidades del servicio.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-117

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