Título TÍTULO VIII
Art. 113
En vigor desde 24 jul 2025
1. El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tiene reserva de puesto de trabajo se efectúa ordinariamente a través de la participación en las convocatorias de provisión.
2. El reingreso podrá efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando la persona interesada cumpla con los requisitos de ocupación del puesto, salvo, en su caso, el nivel de conocimientos de la lengua catalana del puesto de trabajo.
3. El reingreso se llevará a cabo respetando el siguiente orden de prelación:
a) Quien proviene de la situación de expectativa de destino.
b) Quien proviene de la situación de excedencia forzosa.
c) Quien proviene de la situación de suspensión.
d) Quien proviene de la situación de excedencia voluntaria.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 17.5 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-17 Se modifica el apartado 2 por el .8 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11 , y por el .5 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721 , publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el .5 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721 , que dió redacción al apartado 2 de este artículo, por Sentencia del TC 28/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9593 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.3 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2023-24417 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-113