Título TÍTULO IX

Art. 114

En vigor desde 3 jul 2007
La Administración de la Comunidad Autónoma debe proteger al personal a su servicio en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y debe poner los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-114

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