Título TÍTULO VIII

Art. 109

En vigor desde 3 jul 2007
1. El personal funcionario al que se le ha suprimido el puesto de trabajo a consecuencia de una redistribución de efectivos, de un plan general de ordenación o de otras medidas de racionalización de la organización administrativa y de personal reguladas por la presente ley, y que no haya obtenido destino, puede ser declarado en situación de expectativa de destino. 2. Las condiciones y los efectos de esta situación se rigen por la normativa básica estatal o, si ésta no la regula, por la normativa autonómica de desarrollo. 3. El periodo máximo de duración de esta situación es de un año.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-109

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