Título TÍTULO VIII
Art. 108
En vigor desde 3 jul 2007
El personal funcionario tiene derecho a la excedencia voluntaria incentivada en los supuestos y las condiciones establecidos por la normativa básica estatal o, si ésta no la regula, por la normativa autonómica de desarrollo.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-108