Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 9 oct 2007
Serán infracciones muy graves: a) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, nacionalidad, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a la mediación. b) El abandono de la función mediadora sin causa justificada, siempre que comporte un grave perjuicio para los menores e incapacitados judicialmente implicados en el proceso. c) El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional, en los términos señalados por esta Ley. d) Ejercer sin estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares previsto en esta Ley, o estar suspendido para ello, en el caso de mediadores familiares incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley. e) El cobro por la actividad mediadora en aquellos supuestos en los que las partes tengan reconocida la gratuidad de la misma.
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eli/es-as/l/2007/03/23/3#art-28

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