Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 12 jul 2007
1. Podrán ser titulares de la Renta Básica de Inserción, en las condiciones previstas en la presente Ley, las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho el tiempo que se determine reglamentariamente, que no podrá ser inferior a cinco años. b) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener residencia efectiva por el tiempo que se determine reglamentariamente, que no podrá ser inferior al año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud. c) Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco. También podrán ser titulares las personas que, reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias: Ser menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y tener menores o discapacitados a su cargo. Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, y haber estado tutelado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes de alcanzar la mayoría de edad, encontrarse en situaciones de orfandad absoluta o grave exclusión social participando en un programa de integración, reconocido a tal efecto por la Consejería competente en materia de política social. Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no ser titular de pensión u otra prestación análoga de ingresos mínimos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. d) Constituir una unidad de convivencia independiente conforme a lo establecido en el artículo ocho de esta Ley, con la antelación mínima que reglamentariamente se establezca. e) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, según los términos establecidos en el artículo 9. f) Haber solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones a que se refiere el artículo 4.1, cuando el titular y los beneficiarios reúnan los requisitos para tener derecho a ellas. g) Participar junto a los miembros de la unidad de convivencia en los proyectos individuales de inserción previstos en el artículo 35 de esta Ley. 2. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser titulares de la prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en el número anterior, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la prestación deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada. 3. Reglamentariamente podrá establecerse el derecho a la percepción de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción de personas procedentes de otras Comunidades Autónomas que fijen su residencia efectiva y permanente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que se encuentren percibiendo en ellas una prestación con idéntica finalidad y se encuentre expresamente contemplada la reciprocidad.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-7

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