Título TÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 18 oct 2005
1. El patrimonio del Sepepa estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, los cuales deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos. 2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba a dicho Servicio para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria. 3. Los bienes y patrimonio que este organismo pudiera adquirir o recibir por legados, donaciones u otras causas, quedarán integrados, a todos los efectos, en el patrimonio del Principado de Asturias. 4. La contratación del Sepepa se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las Administraciones Públicas y a la normativa autonómica en la materia. Actuará como órgano de contratación el Director Gerente, con autorización del Presidente o, en función de la cuantía, del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 23.2 de la presente Ley.
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eli/es-as/l/2005/07/08/3#art-25

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