Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEXTO
Art. 20
En vigor desde 18 oct 2005
1. La Presidencia del Consejo Asesor corresponde al titular de la Consejería de adscripción del Sepepa.
2. La composición y el funcionamiento del Consejo Asesor se determinarán en el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa, garantizándose la participación tripartita y paritaria de la Administración del Principado de Asturias y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
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Proeli/es-as/l/2005/07/08/3#art-20