Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 oct 2005
1. El personal laboral de la Administración del Principado de Asturias que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando sus funciones en la Dirección General de Promoción de Empleo, quedará adscrito al Sepepa. 2. El personal a que se refiere el apartado anterior continuará la prestación de sus servicios en el Sepepa en las mismas condiciones en que lo viniera haciendo en la Dirección General de Promoción de Empleo. 3. El Sepepa se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con el personal laboral de la Dirección General de Promoción de Empleo, respetando todos los derechos adquiridos, incluida la antigüedad. 4. Sin perjuicio de su capacidad negociadora, el personal laboral procedente de la Dirección General de Promoción de Empleo continuará a todos los efectos adscrito al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias, el cual, asimismo, será de aplicación al personal laboral de nueva contratación.
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eli/es-as/l/2005/07/08/3#disposicion-adicional-tercera

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