Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 18 oct 2005
1. El Sepepa podrá reconocer entidades colaboradoras que le sirvan de apoyo y complemento en materia de intermediación laboral e inserción y orientación profesional. 2. Podrán ser entidades colaboradoras del Sepepa cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada que, con independencia de su forma jurídica, carezcan de ánimo de lucro. 3. El reconocimiento de entidad colaboradora se efectuará mediante convenio del Sepepa, en el que se determinará el área de colaboración y su alcance.
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eli/es-as/l/2005/07/08/3#art-22

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