Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 oct 2005
En tanto en cuanto la formación no sea competencia de la Consejería de adscripción del Sepepa, éste establecerá con la que sea competente en esa materia los mecanismos de coordinación necesarios para analizar las necesidades de recursos humanos y competencias profesionales del mercado laboral, así como las características profesionales de los demandantes de empleo y las condiciones particulares de sectores y territorios, con el fin de facilitar la capacitación profesional más adecuada a la evolución de las profesiones y de los perfiles laborales de la población activa.
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eli/es-as/l/2005/07/08/3#disposicion-transitoria-unica

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