Título TÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 18 oct 2005
La financiación del Sepepa se hará con cargo a los siguientes recursos:
a) Los créditos que se le asignen en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.
b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.
c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Principado de Asturias.
d) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras administraciones u organismos públicos.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.
g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y sean encomendadas al Sepepa.
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Proeli/es-as/l/2005/07/08/3#art-24