Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 16

En vigor desde 18 oct 2005
Corresponde al Director Gerente: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión. b) Coordinar y planificar las actividades del Sepepa. c) Dirigir al personal del Sepepa. d) Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta del presupuesto del Sepepa. e) Autorizar gastos y ordenar pagos en los términos establecidos en el artículo 23.2 de esta Ley. f) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Sepepa, facilitándole cuanta información requiera. g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley, las que le sean delegadas por otros órganos del Sepepa y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de funcionamiento y de régimen interior.
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eli/es-as/l/2005/07/08/3#art-16

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