Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. 17
En vigor desde 18 oct 2005
1. Las oficinas de empleo constituyen la red territorial del Sepepa.
2. Las oficinas de empleo deberán garantizar los derechos y obligaciones de los trabajadores tanto ocupados como en desempleo, rentabilizar los medios humanos y materiales con los que cuentan y fomentar la plena utilización de los servicios que se prestan, a trabajadores y a empresas.
3. La ubicación de las oficinas de empleo y su dotación de personal se planificarán en función del número de demandantes de empleo y de los servicios a prestar.
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Proeli/es-as/l/2005/07/08/3#art-17